REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el Escrito de Pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil ORSEVEN 440, C.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- las cinco (05) ultimas Declaraciones Definitivas del Impuesto Sobre la Renta: en orden del último ejercicio hasta el año 2004: a.-) ejercicios fiscales 101-012008 al 31-12-2008; b.-) Planilla de declaración N° 00254074; 01-01-2007 al 31-12-2007; c.-) Planilla de Declaración N° 00308521; 01-01-2006 al 31-12-2006; d.-) Planilla de Declaración N° 0428167; Planilla 0397957; ejercicio; 01-01-2005 al 31-12-2005 y finalmente e.-) Planilla 0499234 ejercicio fiscal: 01-01-2004 al 31-12-2004. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000227
RGMB/mcd.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil ORSEVEN 440, C.A., promoviendo las siguientes documentales: 1.- Cinco (05) últimas Declaraciones Definitivas del Impuesto Sobre la Renta: en orden del último ejercicio hasta el año 2004: a.-) ejercicios fiscales 101-012008 al 31-12-2008; b.-) Planilla de declaración N° 00254074; 01-01-2007 al 31-12-2007; c.-) Planilla de Declaración N° 00308521; 01-01-2006 al 31-12-2006; d.-) Planilla de Declaración N° 0428167; Planilla 0397957; ejercicio; 01-01-2005 al 31-12-2005 y finalmente e.-) Planilla 0499234 ejercicio fiscal: 01-01-2004 al 31-12-2004. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000227
RGMB/mcd.-
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