REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Vista la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2.008), por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual ordenó a este tribunal seguir conociendo de la presente causa y visto asimismo que en fecha 13 de junio de 2007, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso, conforme a la consignación realizada por el alguacil en fecha 15 de marzo de 2.007, la cual riela al folio 315 de la pieza principal del presente expediente. Este tribunal en consecuencia, informa a las partes intervinientes del presente recurso de nulidad, que al día siguiente de la presente fecha, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que procedan a oponerse al presente recurso de nulidad contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.
Expediente N° 2.006-CA-4939