REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente 8252
El 5 de agosto de 2008, el abogado LUISARTURO SOUFFRONT MOZZICATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.423, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 82-A Pro, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 150-08 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Graciela del Carmen Marcano Sucre. En el mismo escrito solicitó se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, por auto de fecha 14 de agosto de 2008 se admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de ley.
Por decisión de fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado Superior declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 150-08, dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte).
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la ciudadana Graciela Marcano Sucre, abogado Asdrúbal Velásquez, se dio por notificado acerca de la existencia del presente juicio.
En fecha 25 de mayo de 2009 el Alguacil Natural de este Tribunal consignó en el expediente los oficios Nos. 1136, 1137, 1138 y 1139 y la boleta de notificación, con sus respectivas notas de acuse de recibo.
Consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio cincuenta (50) del expediente, que el 28 de mayo de 2009 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de julio de 2009 se recibió el oficio N° 1024-09 de la misma fecha, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual remitió a este Juzgado Superior, copias certificadas del expediente administrativo de la empresa MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A. En la misma fecha se le dio entrada al expediente y acordó mantenerlo en pieza separada.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la ciudadana Graciela Marcano Sucre, abogado Asdrúbal Velásquez, solicitó se declare perimido el presente recurso, en virtud de no haber publicado la empresa recurrente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ahora bien, desde la fecha en la cual consta en autos se libró el referido cartel (28 de mayo 2009) y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual dejo asentado lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”
Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, verificado como ha sido que en el caso sub-examine la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUISARTURO SOUFFRONT MOZZICATO, con el carácter de apoderado judicial de la empresa MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 150-08 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RUESTA
En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° .
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RUESTA
Exp. N° 8252
JNM/af
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