REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 206-2006 de fecha 29 de junio de 2006, dictada por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, adscrita Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, este Juzgado observa:

PRIMERO: Que en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión.

SEGUNDO: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante diligencia, la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, retiró el Cartel de Notificación para su publicación.

TERCERO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:
“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”
TERCERO: Que desde la fecha indicada, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron ochenta y cinco (85) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 25, 26, 30 y 31 de marzo, 1, 2, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril, y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de mayo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30 de junio, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12 y 13 de agosto de dos mil nueve (2009).

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a las obligación de publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación del tercero interesado, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 005660
Roimar