REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 17 de julio de 2008, la abogada en ejercicio AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.871, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILCIA GENOVESE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.888.321, interpuso demanda contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y en fecha 06 de agosto de 2009, se ordenó requerir del Presidente del citado Instituto, el expediente administrativo del caso y citarlo mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el procedimiento, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así se tiene que desde el 06 de agosto de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 13 de agosto de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006143
jaml.
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