En el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Constitucional correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANK CEVIC MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.401.164, contra el ciudadano FREDYS ALONSO CARRIÓN, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en el acto únicamente el abogado LUIS RAMÍREZ MOLINA, Fiscal 15 a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público. En este estado el Fiscal solicita que dada la ausencia de la parte recurrente se dé por terminado el procedimiento. El Tribunal en atención al criterio explanado en la sentencia N° 7, de esta Sala y dictada el 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), en la que se establecieron interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, se determinó lo siguiente:
"En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…"
En consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara terminado el Procedimiento y se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6423
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