REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 20 de marzo de 2009, por las abogadas AYLEEN GUEDEZ y MARIA FERNANDA PULIDO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA. CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documento constitutivo/estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa 281-2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 26 de marzo de 2009, se dejó constancia por medio de nota de secretaría, que se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor, el presente recurso. En fecha 2 de abril de 2009, se dictó auto admitiéndose la causa.
En fecha 25 de mayo de 2009, se dejó constar por medio de nota de secretaría que fueron agregados a los autos el expediente administrativo correspondiente al caso.
Ahora bien, consta en autos del expediente judicial, que en fecha 30 de julio de 2009, compareció la abogada AYLEEN GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.945, y consignó ante Secretaria, diligencia por medio de la cual procedió a desistir de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento efectuado en fecha 30 de julio de 2009, en el presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA. CA., contra la Providencia Administrativa 281-2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA; no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena a su vez, el archivo del expediente judicial y la remisión del expediente administrativo, en caso de que lo hubiere, a su oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:34PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp. 6228/EMM
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