REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), por las abogadas AYLEEN GUEDEZ y MARIA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.945 y 123.276, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, contra la Providencia Administrativa N° 417-2008 de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
El día diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), compareció la abogada AYLEEN GUEDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.945, apoderada judicial de la parte recurrente, y desistió del presente Recurso de Nulidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción interpuesta por la apoderada judicial del recurrente, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 3:03PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6284/EMM
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