REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 31 de julio de 2009 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús María Vilera, titular de la cédula de identidad N° 6.039.475, asistido por el abogado Andrés Salazar Ruiz, Inpreabogado N° 69.791, contra el incumplimiento de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00351-08 dictada en fecha 18 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido ciudadano, contra la aludida Sociedad Mercantil.
En fecha 07 de agosto de 2009 este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo; admitió la misma y ordenó la notificación de la parte señalada como presunta agraviante por el actor, así como de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de agosto de 2009 se realizaron las notificaciones ordenadas. Hechas dichas notificaciones, en esa misma fecha 10 de agosto de 2009 se fijó la audiencia oral y pública para el día miércoles 12 de agosto de dos mil nueve (2.009) a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), a fin de que las partes expusieran sus alegatos.
Celebrada la audiencia oral y pública en la fecha fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público, abogada Marielba del Carmen Escobar Martínez, Fiscal Trigésimo Tercera (33º) a Nivel Nacional en materia Contencioso Administrativa e Inquilinaria, quien solicitó se declare Terminado el Procedimiento en la presente acción de amparo en virtud de la inasistencia de las partes a esa audiencia oral y pública, igualmente solicitó un plazo de veinticuatro (24) horas hábiles a los fines de consignar el escrito de conclusiones, lapso que le fue acordado por este Tribunal. En ese mismo acto el Juez dio lectura al dispositivo del fallo en el cual declaró Terminado el procedimiento en la presente acción de amparo, informando que el texto íntegro de la sentencia sería publicado al segundo (2º) día hábil siguiente a esa audiencia.
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Señala el accionante en su escrito liberal que comenzó a prestar servicios personales en la empresa presuntamente agraviante desde el día cinco (05) de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de chofer de camiones, con un sueldo mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), siendo despedido en fecha 17 de mayo de 2008 sin que mediara justa causa para ello, y aún y cuando se encontraba amparado por la inamovilidad a que se contrae el artículo 449 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y el Decreto Presidencial N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007.
Que en fecha 27 de mayo de 2008 acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos. Que en fecha 18 de agosto de 2008 la referida Inspectoría dictó la Providencia Administrativa N° 00351-08 en la que se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera.
Que a los fines de constatar el cumplimiento de la Providencia que ordenó el reenganche la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social, se trasladó en fecha 19 de diciembre de 2008 a la instalaciones de la empresa “INVERSIONES SABENPE C.A.”, observando que el patrono se negó a reengancharle y pagarle los salarios caídos. Que en virtud de ello en fecha 22 de enero de 2009 interpuso el correspondiente procedimiento por el incumplimiento a la Providencia Administrativa recurrida. Que en fecha 06 de mayo de 2009 la Inspectoría del Trabajo dictó la Providencia Administrativa Nº 73-09 en la que se impuso multa por setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23).
Denuncia como violados los artículos 49, 75, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho a la defensa y al debido proceso, a la protección a la familia, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública el Tribunal dejó constancia de que sólo compareció a la misma la representante del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se declare Terminado el Procedimiento en virtud de la inasistencia de las partes a la audiencia. En virtud de ello este Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando Terminado el Procedimiento, del mismo modo se informó que el texto íntegro de la sentencia sería dictado al segundo (2º) día hábil siguiente a dicha audiencia.
III
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada Marielba del Carmen Escobar Martínez, en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, manifiesta en su escrito de opinión que como consecuencia de la inasistencia tanto de la parte accionante como de la parte presuntamente agraviante a la audiencia oral y pública, y en virtud de que la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 1º de febrero de 2000, dicha ausencia por parte del accionante implica un abandono del trámite y en consecuencia la terminación del procedimiento de la presenta acción de amparo; por lo que solicita se declare Terminado el Procedimiento en la presente acción.
IV
MOTIVACION
Para decidir al respecto observa el Tribunal:
La audiencia constitucional en el procedimiento de amparo constituye según lo preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “…la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”.
En virtud de lo anterior es indudable la relevancia que tiene la comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública en el procedimiento, por cuanto es la única oportunidad procesal donde se materializa la controversia, razón por la que éste Órgano Jurisdiccional acoge la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia constitucional, relativa a que se declare terminado el procedimiento de amparo, para ello debe atenderse al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 1° de febrero de 2000, en la cual establece:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve…”.
En el presente caso se observa que al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente consta acta de fecha 12 de agosto de 2009, en la que éste Tribunal dejó constancia de la no comparecencia tanto de la parte accionante como de la parte presuntamente agraviante a la audiencia oral y pública de amparo constitucional que se interpusiera contra el desacato la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00351-08 dictada en fecha 18 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra la aludida Sociedad Mercantil. Asimismo se observa que los hechos alegados no lesionan el orden público, por tanto este Juzgado Superior, tal como lo estableció el invocado fallo constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la presunta agraviada, y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús María Vilera, asistido por el abogado Andrés Salazar Ruiz, contra el incumplimiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00351-08 dictada en fecha 18 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ALEXANDER QUEVEDO DI VINCENZO
En esta misma fecha 14 de agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Exp. 09-2549
|