EXP. 02-063
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 01 de noviembre de 2002, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA MORENO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.167.403, contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000, dictado por el ciudadano WILLIAM MEDINA PAZOS, en su carácter de Director de Personal (E) por delegación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 06 de noviembre de 2002, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso de nulidad, ordenando citar al Procurador Metropolitano de Caracas y al Alcalde Metropolitano de Caracas.
Mediante sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2003, se declara la Perención de la Instancia, sentencia que fue apelada en fecha 25 de febrero de 2003, por la parte actora.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2003, se oye dicha apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que conozca de apelación interpuesta.
En fecha 18 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 25 de febrero de 2003, revocando el fallo apelado, ordenando remitir el expediente original a este Juzgado, a los fines que continúe con la sustanciación del recurso.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso, ordenando este Juzgado practicar las citaciones y notificaciones a que haya lugar, con el fin que la causa continúe, conminando a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para dar cumplimiento a la decisión de la Corte y al auto de fecha 06 de noviembre de 2002.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, la apoderada judicial de la accionante, consigna poder que le acredita su representación, en esa misma fecha, la apoderada judicial del actor consigna una diligencia sustituyendo poder en el presente caso.
Por auto de este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, se suspende por un lapso de treinta (30) días continuos la presente causa, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 03 de junio de 2008, (fecha en la cual la apoderada judicial de la accionante hace sustitución de poder y queda notificada del auto de fecha 24 de enero de 2008) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA MORENO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.167.403, contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000, dictado por el ciudadano WILLIAM MEDINA PAZOS, en su carácter de Director de Personal (E) por delegación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2291
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