REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000077
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de noviembre del año 2008 tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de divorcio, fijándose el segundo acto conciliatorio, al primer día de despacho siguiente, luego de pasados cuarenta y cinco días continuos, a las once de la mañana. Transcurridos los 45 días continuos, correspondía el día 16 de junio del año 2009 la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente juicio, al cual no compareció persona alguna. En tal sentido este Tribunal considera pertinente señalar:
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto al acto conciliatorio que debió tener lugar el día 16 de junio de 2009, no compareció ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado con base a la norma antes transcrita, declara la extinción del presente proceso, dándose por terminado el mismo y ordenando el archivo del expediente.- Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez
Norka Cobis Ramírez
AH11-F-2008-000077 (45723)
RDP
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