REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2007-000033
Se inició la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana DIGMARY PÉREZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.456.256, debidamente asistida por la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.047, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano TELMO JOSÉ PÉREZ QUIROZ, en virtud de la misma adolecía del error material de haber colocado que el difunto era de estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “VIUDO”.
A los fines su admisión, se dictó auto en fecha 26 de julio de 2007, mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar la partida de matrimonio de los ciudadanos Pedro José Pérez Vázquez y Ana Ramona Villegas de Pérez.
Posteriormente el día 21 de julio del presente año, compareció la solicitante actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento y solicitó le fueran devueltos los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte solicitante compareció personalmente a desistir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 21 de julio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales acompañados al escrito libelar que corren insertos a los folios 03, 04, 05 y 09, previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La juez,
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria,
Abg. Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 11-08-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. Norka Cobis Ramírez.
Exp. N° AH11-S-2007-000033 (44063)
FJO
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