REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000062
PARTES: ROBERTO DEGL´ INNOCENTI SPADONI y VITA MARÍA LEO, Italo-Americano el primero e identificado con el Pasaporte de Los Estados Unidos de Norte América No. 048666547 y cédula de identidad No. E 81.052.198; e Italiana la segunda, identificada con la cédula de identidad No. E-924.012
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE ARDILA VISCONTI en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Degl´ Innocenti Spadoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 73.419; y, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vita María Leo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.968
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No.: AH11-F-2008-000062/46143

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2008, por los ciudadanos ROBERTO DEGL´ INNOCENTI SPADONI, asistido por el abogado VICENTE ARDILA VISCONTI y por el abogado MARCO PEÑALOZA PESCIONI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vita María Leo, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 02 de febrero de 1.996, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Principal de San Luis, Residencias Richmond, Ph 2, Municipio Baruta del Estado Miranda; que desde el mes de agosto de 2001 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2008, admitiendo la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, citación que fue practicada en fecha 10 de julio del año en curso, tal y como se desprende de la declaración del ciudadano alguacil de fecha 14 de julio de 2009, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ROBERTO DEGL´ INNOCENTI SPADONI y VITA MARÍA LEO, Italo-Americano el primero e identificado con el Pasaporte de Los Estados Unidos de Norte América No. 048666547 y cédula de identidad No. E 81.052.198; e Italiana la segunda, identificada con la cédula de identidad No. E-924.012. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 02 de febrero de 1.996.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los12 días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

Exp. N° AH11-F-2008-000062/46143
Daniel