REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000331
I
Conoce este Tribunal en Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ROSALINDA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.520, apoderada del solicitante, ciudadano CARLOS LANGE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.184, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio del presente año, a través de la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de inspección formulada por el referido ciudadano.
Observa quien sentencia que el fallo contra el cual se recurre, declaró inadmisible una solicitud de inspección extrajudicial, al considerar el juez a quo que “…lo requerido por el solicitante no se relaciona con el objeto de la inspección, sino que se obtiene a través de una prueba testimonial para lo cual este Juzgado no tiene facultades”.
Contra dicha decisión la representación del solicitante apeló el 11-6-2009, siendo oída la apelación por el a quo, en ambos efectos, mediante auto dictado el 12-6-2009.
En fecha 19-6-2009 en virtud de la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la presente incidencia a este Tribunal, dándosele entrada el 29-6-2009, fijándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes.
II
Estando el tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, procede a ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
De la solicitud que encabeza las actuaciones se evidencia que el ciudadano CARLOS LANGE, a través de su apoderado pretende que el tribunal que conociera del asunto se traslade al inmueble de su propiedad constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-B de la primera planta, del edificio Residencias Barinas, situado en la sección primera de la ciudad satélite La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
a) De la identificación de las personas que habitan el inmueble;
b) La condición en que ocupan el inmueble y el tiempo; y,
c) Para el caso de que no hubiese persona en el inmueble, se obtenga tal información por intermedio de la conserje del edificio.
Precisa quien decide que tal y como señala el juez de la causa, la inspección ocular tiene por objeto hacer constar, -entre otras- las circunstancias o el estado de lugares que no pueda ser acreditado fácilmente de otra manera, conforme lo prevé el artículo 1428 del Código sustantivo.
Es evidente en el presente caso que el solicitante de la inspección, propietario del inmueble, según documento protocolizado en fecha 4-8-1993, donde pretende se traslade el tribunal, aspira se deje constancia de las personas que ocupan su apartamento y la condición, cuestión que no es de fácil acreditación por medios distintos al de una inspección en la cual el juez deje constancia de ello. Así se establece.
Considera esta sentenciadora que tales hechos, es decir, los indicados en los dos primeros particulares de la inspección, pueden ser evacuado por este medio, sin que ello sea subsumible en modo alguno en una prueba testimonial. En todo caso el único particular que pudiera implicar un interrogatorio, es el requerido en el numeral tercero, al pretender el solicitante que de no encontrarse persona alguna en el inmueble, se interrogue a la conserje para que suministre la referida información; único particular que debió ser inadmitido por el tribunal de la causa y no la solicitud íntegramente. Así se resuelve.
Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la jurisprudencia que la inspección judicial no sólo puede efectuarse mediante el sentido de la vista, sino también con la concurrencia de otro sentido, y en estos casos, sólo ha de dejarse constancia de lo percibido, de ahí que, una vez constituido el tribunal en el lugar indicado por el solicitante podrá por vía de inspección y a través de los sentidos establecer el número de personas que se hallaban en el inmueble y la condición en que éstos ocupan tal bien, hecho éste que le será manifestado por quienes se encuentren en el apartamento en el momento del traslado; cuestiones perfectamente apreciables a través de los sentidos de la vista y el oído. Así se establece
Por los razonamientos expuestos, resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia de ello se le ordena al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la solicitud de Inspección Judicial, debiendo recaer la misma sobre los particulares primero y segundo de la solicitud, pudiendo el interesado señalar otros hechos susceptibles de apreciarse a través de los sentidos al momento en que se practique la misma. No así el particular indicado en el tercer numeral, pues tal pretensión contraviene el sentido y alcance de la inspección judicial. Así se decide.
III
Por las consideraciones precedentemente narradas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la representación del ciudadano CARLOS LANGE PULGAR, contra La decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de junio del presente año 2009, que declaró INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL peticionada por el ciudadano NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, apoderado del supra mencionado ciudadano.
Se ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la inspección solicitada, debiendo evacuar los particulares primero y segundo, así como cualquier otra circunstancia apreciable a través de los sentidos que sea indicada por el interesado. No así el particular tercero de la inspección por no ser subsumible en los aspectos a constatar por intermedio de la inspección.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Por la naturaleza de la decisión no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 13-8-2009, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Exp. AP11-R-2009-000331
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