REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000081
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 6 de agosto del año 2009, por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- ciudadanos NELLY, JOSE RAMON, MIGUEL ANTONIO GUERRERO AZOCAT, y RICARDO ESCAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 6.049.186, 6.015.441, 6.049.185 y 6.267685, respectivamente, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/gm.
EXP.No. 45664
AH11-V-2008-000081