REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000939
Visto el libelo de demanda, y su reforma, presentado por los abogados Pablo Benavente, Mark Anthony Melilli Silva, Alain Bizet, Frederick Cabrera, Daniela Arévalo y Alejandro González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.027, 79.506, 112.013, 129.882 y 131.593, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Corporativas Beta 2007, C. A., la cual absorbió por proceso de fusión a la sociedad mercantil Inmuebles L. P. G. 910, C. A., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley., de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Itknowledge & Certifications, en la persona de uno cualquiera de sus directores: Nelson Iván Reyes Negretti, Juan Ernesto Rodríguez Márquez, Nelson Iván Reyes Villasmil o Carlos Eduardo Becerra Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.845.682, 11.195.739, 14.497.948 y 12.879.693, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en contra de su representada la Sociedad Mercantil Inversiones Corporativas Beta 2007, C. A., la cual absorbió por proceso de fusión a la sociedad mercantil Inmuebles L. P. G. 910, C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las
comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp: AP11-V-2009-000939
Ángel