REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000143

SOLICITANTES: ciudadanos Jon Lascurain Larrauri y Ana del Rocío Tumbaco Franco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.941.714 y 23.714.209, respectivamente, la última de las nombradas identificada en el acta de matrimonio con el Nro de cédula de identidad Nro E-83.746.244, nacionalizada venezolana, según Gaceta Oficial Nro 5.713 de fecha 23 de junio de 2004.-
ABOGADA ASISTENTE: Daniella Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.816, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito, Alcaldía Chacao.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 45507.-
I
Mediante auto dictado el día 18 de junio de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Jon Lascurain Larrauri y Ana del Rocío Tumbaco, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de julio de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 290, folio 98, Tomo 02, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28-04-08, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de junio de 2009, compareció el ciudadano Jon Lascurain Larrauri, identificado en autos, asistido por el abogado Carlos Enrique García Vejega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro117.154, adscrito a la Dirección Municipal de Justicia Gratuita Municipal de la Alcaldía de Chacao del estado Miranda, solicitando la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación, para lo cual solicitó se le notificara a la cónyuge.-
El Tribunal en fecha 02 de julio de 2009, dictó auto, acordando la notificación de la ciudadana Ana del Rocío Tumbaco Franco, para lo cual libró la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 13 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana Ana del Rocío Tumbaco Franco, asistida del abogado Carlos Enrique García Vejega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro117.154, adscrito a la Dirección Municipal de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos por cuanto no hubo reconciliación con su cónyuge, ciudadano Jon Lascurain Larrauri.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Jon Lascurain Larrauri y Ana del Rocío Tumbaco Franco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.941.714 y 23.714.209 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de julio de 2004, ante el Registro Civil de la Alcaldía Chacao del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 290, Tomo 02, Folio 98 de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2004.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de agosto del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.



En el día de hoy 05 de agosto de 2009, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-




Exp Nro 45507-
MRMC/NC/Jaime.-
Juris AH11-F-2008-000143.-