REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-2008-000008

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los ciudadanos Aniello de Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco J. Gil Herrera, titulares de las cédulas de identidad números V-9.879.602, V-6.843.444 Y V-14.460.908 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 45.467, 45.468, y 97.215 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la SOCIEDAD MERCANTIL COLINAS DE YARA C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero del año 2006, bajo el N° 30, tomo 7-|A sgdo,, en la persona de su presidente el ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, mayor de edad, venezolano soltero y titular de la cedula de identidad N° V-4.015.281 y a éste en forma personal, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría.. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez. La secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AH11-M-2008-000008(46273)
RDP