REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000171
PARTES: BERGNITA MORELBA MADRID SCOTT e IGNACIO AGUSTIN REYES, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.427.669 y V-3.224.168, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO TENÍAS RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.912.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de abril de 2008, mediante escrito presentado por los ciudadanos BERGNITA MORELBA MADRID SCOTT e IGNACIO AGUSTIN REYES, asistidos por la abogada VICTOR JULIO TENÍAS RIVAS, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 1968, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Sector El Guarataro de Espuela de Gallo a Acequía, Casa N° 24; alegaron también que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres: Richard Ignacio y José Gregorio Reyes Madrid, de 39 y 37 años respectivamente; asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el día 04 de enero de 1983. En virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 28 de mayo de de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose boleta en fecha 28 de mayo de 2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 30 de julio del año 2008, compareció la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien requirió a este Juzgado que inste a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los dos (02) hijos procreados durante el matrimonio- Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUCÍA ARÉVALO GUTIÉRREZ y PEDRO JESÚS PACHANO MARTÍNEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de julio de 1988.
En relación al pedimento de la partición de los bienes a liquidar, este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno en el presente fallo por cuanto éste no es el procedimiento en el cual las partes puedan ventilar lo atinente a dicha liquidación, por lo tanto se ordena la liquidación de la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, liquídese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

MRMC/NCR/FJO
Exp. N° AH11-F-2008-000321 (45486)