REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2009-000002

Se inició la presente causa por demanda incoada por Carla Brewer Capriles, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.332.943, contra Promotora Chana C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08/07/2005, bajo el número 18, Tomo 33-A , por Resolución de Contrato.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 22 de junio de 2009, por el procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia de la parte demandada, para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
Encontrándose el juicio en etapa de citación comparecen en fecha 22/07/2009, los abogados Ángel Álvarez Oliveros y Katiuska Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.212 y 54.121, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, y celebran transacción judicial la cual solicitan al Tribunal proceda a impartirle la homologación respectiva
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 19 al 22 del cuaderno principal, mientras que la apoderada de la parte demandada se encuentra


facultada para transar en juicio, lo cual se evidencia del poder que fuese consignado junto a la transacción, el cual corres inserto a los folios que van del 79 al 81, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 22 de julio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto de 2009.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria.

Exp. Nº AH11-V-2009-002 (46303)
Ángel-.-