REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de agosto de 2009
199º y 150º

Visto el escrito que antecede presentado por los abogados Lucia Casañas, Joel Albornoz e Ismael Fernández de Abreu, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.630, 31433 y 35.714, respectivamente, actuando en su propio y representación, mediante el cual proceden a estimar los honorarios profesionales originados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguiera Lina Mercedes Alzuro de Caldera contra Norma Edith de la Cruz y Ramón José Fuster Lorenzo, los cuales quedó obligada la parte actora a cancelar, en virtud de haber resultado totalmente vencida en juicio y condenada en costas tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 05 de octubre del 2007, la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2006, confirmando así el fallo apelado.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que genera los honorarios profesionales que hoy estiman los mencionados profesionales del derecho, abogados Lucia Casañas, Joel Albornoz e Ismael Fernández de Abreu, se encuentra definitivamente firme en virtud de haber declarado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de abril del año próximo pasado, Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, denegatorio del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 05 de octubre del mismo año, dictada por el referido Juzgado de alzada, en la cual se confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2006, en el cual se declaro Con Lugar la falta de cualidad de la parte actora para sostener el referido juicio y como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda, condenándose en costas a la parte actora, por resultar vencida en la litis.
En virtud de lo antes expuestos y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que reitera tal y como fuese señalado anteriormente criterios sostenidos por dicha Sala y la Sala Civil; y, verificado que el monto de los honorarios estimados alcanza la suma de Bs. 40.000, 00, cuya competencia corresponde a los Tribunales de Municipio en virtud de la entrada de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta de fecha 02 de abril de 2009 que establece que dichos Tribunales han de conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de 3000 U. T, equivalentes a Bs. 165.000,00, este Juzgado al considerar que la presente demanda debe tramitarse de manera autónoma y principal, ordena remitirlo a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Cortijos, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer del presente asunto. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la se declara INCOMPETENTE y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte intimante.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Asunto: AH11-X-2009-000065
Angel