REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000214

Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente quien acredita a los ciudadanos: PAULINA PRAT OBRADOR y JORGE PIJOAN PRAT, venezolanos, mayores de edad identificados con los DNI Nº 39.046.231-M y Nº 39.116.007-E anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus del ciudadano GABRIEL PIJOAN ROIG, quien fallecio en fecha (24) de Noviembre de (2006). Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.




Hora de Emisión: 10:21 AM
Asistente que realizo la actuación: ITALA