REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000582
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada, conjuntamente con los recaudos promovidos consignados a tal efecto. El Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EDER MIGUEL PEDROZA MEJIAS y GIORGRELLYS IWANOVA RAMIREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.421.459 y V-18.910.813 respectivamente, en condición de hijos de la causante, ciudadana MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.104.254.-
Devuélvanse a la parte interesada los originales con sus resultas a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
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