REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000163

Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos ALICIA CHALBAUD PIETRI y LUIS GABRIEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.421.484 y V.- 6.248.599 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MIRNA GARBAN y RUTH RAUSSEO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 39.916 y 110.215 respectivamente, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 278, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon Un (01) Hijo que tiene por nombre LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CHALBAUD. Así mismo que adquirieron Un (01) Bien que acordaron partir una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALICIA CHALBAUD PIETRI y LUIS GABRIEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.421.484 y V.- 6.248.599, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 12 de Diciembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 278, y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


Asunto: AP11-F-2009-000163