REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000224
Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano JUAN VICENTE MERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.136.093; a que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de- cujus MARIA RAQUEL SEOANE MARTINEZ y ANDRES MERA VILLAR quienes fallecieron, según su manifestación, ab-intestato en fechas 05 de Mayo de 1.984 y 15 de Enero de 1.998 respectivamente.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ARMANDO BASTUS Y RAUL GUILLEN mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 10.353.285 y V.- 12.626.006 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a los de- cujus MARIA RAQUEL SEOANE MARTINEZ y ANDRES MERA VILLAR.-
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las partidas de nacimiento, y lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JUAN VICENTE MERA SEOANE y ANDRES MERA SEOANE son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De- Cujus ANDRES MERA VILLAR y MARIA RAQUEL SEOANE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 477.173 y V.- 1.889.788, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000224
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