REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000569

Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos ROXI ANAID MORALES PEREZ y RICARDO JESUS RADA LIEBANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.695.748 y V.- 6.430,072 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTORIA GONZALEZ FARIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.012, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 329, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon Dos (02) Hijas que tiene por nombre ROSIRIS ANAID RADA MORALES y RAIXIMEL ARIANA RADA MORALES. Así mismo que adquirieron (01) Bien que acordaron partir una vez ejecutoriada la presente sentencia de divorcio. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROXI ANAID MORALES PEREZ y RICARDO JESUS RADA LIEBANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.695.748 y V.- 6.430.072, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 18 de Diciembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 329, y, ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000569