REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000145
En virtud de haber sido designado el suscrito, Abg. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal según oficio Nº CJ-09-1312 de fecha 22.07.2009 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 28.07.2009, se ABOCA al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra. En tal sentido, se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos ESPERANZA ANTONIA ISELES SÁNCHEZ y ORANGEL RAFAEL MERCIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.523.733 y V-2.981.647, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.382, a que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL MERCIE ISELES, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-18.040.933, falleció el día 01 de enero de 2009, de 22 años de edad, según Acta de Defunción N° 01, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos URSULA JOSÉ MATA QUINTANA y ANTONIO JOSÉ PORTILLO URBAIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.427.401 y V-6.001.656, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JOSÉ RAFAEL MERCIE ISELES, y que los solicitantes ciudadanos ESPERANZA ANTONIA ISELES SÁNCHEZ y ORANGEL RAFAEL MERCIE, son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ESPERANZA ANTONIA ISELES SÁNCHEZ y ORANGEL RAFAEL MERCIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.523.733 y V-2.981.647, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL MERCIE ISELES, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-18.040.933, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000145
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