REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000403
Por escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2008, comparecieron los ciudadanos DUILIO JOSE DELGADO RONDON y DELIS HERNANDEZ PEÑALVER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.676.884 y V.- 4.614.216 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAQUEL ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.533, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 95, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon Hijos. Así mismo que no adquirieron Bienes. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DUILIO JOSE DELGADO RONDON y DELIS HERNANDEZ PEÑALVER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.676.884 y V.- 4.614.216 respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 27 de Marzo de 1.978, por ante Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 95, y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 04 días del mes de Agosto de 2009. Años 199º y 150º-.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000403
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