REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000175.-
SOLICITANTES:
JULIO CESAR GUEDEZ HUERTA y ANA KRISTEL DELGADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.844.546 y V-18.523.053, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JULIO CESAR GUEDEZ HUERTA y ANA KRISTEL DELGADO MARTINEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.844.546 y V-18.523.053, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, Acta Nº: 31, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, Residencia Palma de Oro, Piso 01, Apto 01-01.-
En fecha 12 de marzo del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y en los mismos términos.-
En fecha 04 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR GUEDEZ HUERTA y ANA KRISTEL DELGADO MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.419, mediante el cual solicitó que se declara la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JULIO CESAR GUEDEZ HUERTA y ANA KRISTEL DELGADO MARTINEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JULIO CESAR GUEDEZ HUERTA y ANA KRISTEL DELGADO MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, según Acta Nº 31.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de agosto del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000175.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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