REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GARCIA TORREALBA., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.375.872.-
ARGENIS LOPEZ, Venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.358.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.739.-
ANA ROSA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.167.228.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
ASUNTO: AH15-V-2007-000057.-
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 26 de Julio de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ANA ROSA GONZALEZ MENDOZA.-
En fecha 06 de Agosto de 2007, compareció el ciudadano ARGENIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno copias simples del libelo de la demanda y del auto de la admisión e igualmente solicito que la parte demandada ciudadana ANA ROSA GONZALEZ MENDOZA sea citada en la siguiente dirección: Parque Central Torre Oeste, (Fotocopiadora piso 31) Caracas.-
En fecha 13 de Agosto de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado consigno constancia de que le entregaron los emolumentos, para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano ARGENIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirva practicar la citación personal de la ciudadana ANA ROSA GONZALEZ MENDOZA.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.007, comparece el ciudadano RAFAEL PEREZ SANCHEZ Alguacil Accidental de este Despacho, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la ciudadana ANA ROSA GONZALEZ MENDOZA por lo cual le informaron que dicha ciudadana no se encontraba allí por tal razón consigna la respectiva compulsas.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, compareció la parte demandante solicito, se libre cartel de citación.-
En fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal libró Cartel de Citación.-
En fecha 11 de Junio del 2008, comparece el ciudadano ANTONIO LOPEZ VILLARROEL., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.739 en su carácter de parte actora retiro cartel de citación.-
En fecha 11 de Junio de 2008, La Juez Temporal Dra. Rahyza Peña Villafranca y se Avoca al conocimiento de la presente causa.-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la ultima actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Mariana.-
EXP: 07-4184.-