REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-F-2009-000527.-

PARTE DEMANDANTE: JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.987.369.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GINA CAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.287.-

PARTE DEMANDADA: ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.416.201.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 2º CAUSAL.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por la ciudadana: GINA CAZAR VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.287, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ORTEGA, mediante el cual proceden a demandar por DIVORCIO 2º CAUSAL, a la ciudadana ELENA MONTILLA.-
En fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada así como también la notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 13 de mayo de 2009, mediante diligencia compareció la abogada GINA CAZAR VASQUEZ, mediante la cual solicitó la declinatoria de la competencia en un Tribunal de Municipio a quien le corresponde conocer de la presente causa.-
En fecha 11 de junio de 2009, compareció la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, Gaceta Oficial Nº 39.152, se refieren a la competencia de los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia.-
En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de julio de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del juicio y se reserva todas las acciones que estime conveniente para la disolución del vinculo matrimonial, asimismo consignó las fotocopias para que previa su certificación se le devuelvan los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana GINA CAZAR VASQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ORTEGA, compareció en la diligencia de fecha 28 de julio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 28 de julio de 2009, en el juicio por DIVORCIO 2º CAUSAL, intentó el ciudadano JESUS ORTEGA, en contra de la ciudadana ELENA MONTILLA, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2009-000527, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas previa certificación por secretaría con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-F-2009-000527.-