REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000345.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406 y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.589.-
PARTE DEMANDADA: CIRA ADELA YRIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.358.240.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCION DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 28.406, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana CIRA ADELA YRIZA.-
En fecha 29 de abril de 2009, se admite la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 20 de mayo de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, el cual solicitó se decrete la medida de secuestro y se libre la orden de detención.-
En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal suspende la presente causa en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de agosto de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, consigna autorización y solicitó devolución de original.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 05 de agosto de 2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana CIRA ADELA YRIZA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2009-000345, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas, previa su certificación en autos por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000345.-