REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-S-2009-000658
I

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YULIANI TIBISAY MATA SALCEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada titular de la cédula de identidad Nro. V-20.753.374, actuando en este acto por su propio nombre, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CECILIA ALMEIDA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.51.788, mediante el cual solicita que se declare a ella, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , de la de Cujus MARIA TIBISAY SALCEDO BARRETO, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.529.571, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Agosto del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:


1. Acta de Nacimiento N°: 1133. Libro 1. Sup. 1. Folio 67, de fecha 28 de Junio 1990, correspondiente a la ciudadana: YULIANI TIBISAY, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Caracas.-


2. Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA TIBISAY SALCEDO BARRETO, signada con el N°: 1685, de fecha 18 de Diciembre del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 13 de Agosto del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: TOVAR AROCHA FERNANDO SAN MIGUEL, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-18.894.008, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: QUINTERO TAVERA YNES MARIA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-10.751.572, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: YULIANI TIBISAY MATA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-20.753.374, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus: MARIA TIBISAY SALCEDO BARRETO.- ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana: YULIANI TIBISAY MATA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-20.753.374 en su carácter de hija.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.



IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/NP-