REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2007-000012
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LEONOR ALGARA DE FERICELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL GUTIERREZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia homologando el acuerdo de partición de la comunidad conyugal suscrito en el presente juicio, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
Se desprende de escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2006, por los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GARZON y JOSE LUIS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.224 y 5.422.514, debidamente asistidos por las profesionales del derecho THAIS FALERO RODRIGUEZ y CARMEN LUISA MORON, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.590 y 46.512, respectivamente, acuerdo suscrito por ellos, donde expresan que de común y mutuo acuerdo lo siguiente:
“Que la casa marcada con el Nº 364, situada en el callejón 6, barrio Los Erasos, Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consta de dos plantas. La planta baja tiene una sala, un comedor, una cocina, un baño, una habitación, y un pasillo y en su segunda planta tiene: Dos habitaciones y una terraza. Asi como la parcela de terreno ubicada en el barrio Los Erasos, calle Principal Los Erasos, callejón Nº 6, código catastral 21-03-13-028-0-00-00, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, lineros y superficie son las siguientes: NORTE: Que es su frente, con la familia Briceño, en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60mts); SUR: Que es su fondo con la familia Flores en cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55mts); ESTE: Que es su lateral derecho, con la familia Tovar, en diez metros con sesenta y centímetros (10,63mts), y OESTE: Que es su lateral izquierdo con el callejón Nº 6, en diez metros con sesenta y tres centímetros (10,63mts). La superficie total de la parcela es de cincuenta y tres metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (53,82mts²). Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido mediante compra hecha a la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual quedo registrado bajo el Nº 40, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 08 de octubre de 2004, por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que dicho inmueble será de la única y exclusiva propiedad del señor JOSE LUIS CASTRO”.
“El apartamento marcado con el número 2-2, en el segundo piso del edificio 20 del Conjunto Parque Residencial Terrezas del Este, II Etapa, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, Parcela 63-H, Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el Nº 9, Tomo 31, folios 41 al 63, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUARADOS (77,00mts²), consta de las siguientes dependencias; Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) estar íntimo convertible, sala – comedor y cocina; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio; SUR: Apartamento 2-1 y ESTE: Escalera, pasillo de circulación y apartamento 2-4, al mencionado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con una superficie de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts) de largo por dos metros con cuarenta centímetros (2,40mts) de ancho, denominado Once (11). Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros Con Ochenta y Tres Milésimas Por Ciento (2,083%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.
Queda comprometida a pagar la hipoteca y una vez realizado dicho pago el inmueble será única y exclusivamente propiedad de la Señora Marisol Gutierrez Garzón. Igualmente el señor Garzón se comprometió a desistir de cualquier otra acción en contra de la señora Marisol Gutiérrez Garzón”.

Asimismo en fecha 07 de febrero de 2006, el ciudadano JUAN CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, presento diligencia en la cual procedió a impugnar por ilegal y nulo absoluto , la transacción celebrada por el actor con la demandada en fecha 01 de febrero de 2006, en razón de que el actor al realizar la transacción fue asistido por las abogadas THAIS FALERO RODRIGUEZ y CARMEN LUISA MORON, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.590 y 46.512, alegando para ello que el acto de la transacción resulta nulo porque a demás de la falta de ética de dichas abogadas al hacer asistencia al actor no podía celebrar ese acto porque la asistencia esta viciada por estas apoderadas de la parte demandada.-
En fecha 11 de abril de 2007, los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GARZON y JOSE LUIS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.224 y 5.422.514, debidamente asistidos por las profesionales del derecho MONICA PACHECO y THAIS FALERO RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.298 y 88.590, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual ratificaron en todo y cada una de sus partes el acuerdo que hicieron por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2006, y expusieron sus alegatos de la partición que de mutuo acuerdo llegaron entre ellos sobre la adjudicación de los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

De las actuaciones antes expuestas observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GARZON y JOSE LUIS CASTRO, suscribieron escrito de partición amistosa, debidamente asistidos por las profesionales del derecho THAIS FALERO RODRIGUEZ y CARMEN LUISA MORON, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.590 y 46.512, respectivamente, el cual fue impugnado por el ciudadano JUAN CASTILLO, quien actúa como apoderado de la parte demandante, alegando para ello estar viciado el mismo por cuanto las abogadas asistentes actúan en el juicio como apoderados judiciales de la parte demandada; también es cierto que en fecha 11 de abril de 2007, comparecieron ante este Juzgado dichos ciudadanos, debidamente asistidos en este caso, por las ciudadanas MONICA PACHECO y THAIS FALERO RODRIGUEZ, y ratificaron el contenido de su acuerdo de partición, por tal razón y en virtud de este último acuerdo suscrito entre las partes, ante la sede de este Despacho, donde se encuentran asistidas por las profesionales del derecho MONICA PACHECO y THIAS FALERO, actuando la primera de ellas como abogada asistente, y la segunda consta en autos la representación como apoderada de la parte demandada, donde manifiestan su interés de llegar a un acuerdo amistoso en los términos por ellos expuesto, a los fines de poner fin el presente juicio; infiere esta Juzgadora que dicho acto cumple las formalidades del artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual establece: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (negrilla nuestra).”
En este orden de ideas, es claro que la parte actora se hizo acompañar de un abogado asistente para que lo represente en la consignación del escrito donde insiste en la partición amistosa consignado en autos, y se constata que no existe en este caso ningún causal por el cual el mismo pueda ser homologado por este Despacho, mas sin embargo por cuanto las partes no señalaron el valor que se le estima a cada uno de los bienes inmueble descrito en el acuerdo presentado en fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal procederá a homologar el mismo, una vez conste en autos el valor estimado a cada uno de los bienes inmuebles objeto de la partición de mutuo acuerdo.- ASI SE ESTABLECE

De los argumentos anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSIO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Se insta a los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GARZON y JOSE LUIS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.224 y 5.422.514, que a los fines de homologar la partición amistosa, presentado en el presente juicio, señalar el valor estimado de los bienes inmuebles descritos en su escrito de fecha 11 de abril de 2007.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/Alberto