REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2006-000063.-

SOLICITANTES:
MARIA CELMAR PARRA CASTILLO y MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.164.386 y V-14.689.837, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
FERMIN TORO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.335.433, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.966.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA CELMAR PARRA CASTILLO y MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.164.386 y V-14.689.837, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, Acta Nº: 168, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 3, Edificio Residencia Napoleón Park, Calle Napoleón de la Urbanización Colina de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 11 de agosto del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 14 de julio de 2009, compareció la ciudadana MARIA CELMAR PARRA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, solicitó el pronunciamiento de separación de cuerpos y bienes así como también confirió poder a los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO.-
En fecha 15 de julio 2009, el Tribunal ordenó la notificación al ciudadano MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, a fin de exponer lo que considere conducente en relación a dicha solicitud.-
En fecha 28 de julio de 2009, compareció el ciudadano MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, asistido por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, mediante la cual manifiesta que esta totalmente conforme al petitorio realizado por ella.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA CELMAR PARRA CASTILLO y MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MARIA CELMAR PARRA CASTILLO y MANUEL LORENZO TORNA DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, según Acta Nº 168.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de agosto del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2006-000063.-
AMCdeM/LV/Veronica.-