REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000049
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2008, por los ciudadanos LEONOR ALEXANDRA ACOSTA PENSO y GERMAN ALBERTO ACOSTA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.882.724 y V-5.431.637, debidamente asistidos por la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.192 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2006, según Acta Nº 23 del libro uno de Registro Civil para matrimonio año 2006. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de junio de 2009, comparece la ciudadana LEONOR ALEXANDRA ACOSTA PENSO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.882.724, asistida por la abogada ALBA LICONTI, inscrita en el inpreabogado Nº 37.192, solicita decreto de la conversión en divorcio de separación de cuerpo y bienes y solicita la notificación del ciudadano GERMAN ALBERTO ACOSTA URBANEJA y en fecha 22 de julio de 2009, el ciudadano GERMAN ALBERTO ACOSTA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.431.637, debidamente asistido por el Abg. DAVID PADRÓN MERCHÁN, inscrito en el inpreabogado Nº 121.949, mediante diligencia se da por notificado y acepta se proceda a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de mayo de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONOR ALEXANDRA ACOSTA PENSO y GERMAN ALBERTO ACOSTA URBANEJA antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2006, según Acta Nº 23 del libro uno de Registro Civil para matrimonio año 2006.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 1:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000049
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