REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2009-000017
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), presentado por los ciudadanos Salvador Benaim Azaguri, Gustavo Domínguez Florido y Leonardo Alcoser, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086, 65.592 y 117.113, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provivienda, C. A. Banco Universal (BanPro), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, celebrada en fecha 28.2.2003, e inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda celebrada en fecha 19.12.2003, bajo el Nº 100, tomo 851-A respectivamente incoada en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MOISÉS PAMOAN, C. A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 09.3.2006, bajo el Nº 53, tomo 1277 A y a la ciudadana ANTONIETTA SCIBELII RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.139.119; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, un Contrato de Préstamo a interés Micro crédito, Línea de Crédito y del Pagaré, librado con ocasión del mismo y debidamente aceptado para ser pagado por el demandado en un plazo fijo de veinticuatro (24) meses a la fecha de su vencimiento, 29.06.2009, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09.7.2007, bajo el Nº 42, tomo 4, protocolo tercero, el primero y el segundo autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 50, Tomo Nº 20 en fecha 26.03.2008, por consiguiente son pruebas escritas suficientes a la especificada como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 511.416,88) suma esta que comprende el doble del monto demandado, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, o sea la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (Bs. 51.141,68), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será por el monto demandado, más las referidas costas o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.708,44). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2009-000017