REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH17-V-2002-000056


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), de éste domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el nº 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y fundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre del 2000, bajo el nº 17, Tomo 228-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ADRIAN ÁLVAREZ y JAVIER E. ADRIÁN TCHELEBI, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.330.266 y 10.301.172 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 2.032 y 45.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIONES LÓPEZ Y ASOCIADOS, C.A. (TRANSLACA), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1 de Agosto de 1975, bajo el nº 1.072, Tomo 11, trasladado su domicilio a la ciudad de Maturín, y reformulado su documento constitutivo, conforme a inscripción realizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 6 de Noviembre de 1995, anotado bajo el nº 43, Tomo A-2 y a los ciudadanos HÉCTOR ABRAHAM LÓPEZ CARABALLO y JUAN JOSÉ LÓPEZ CARABALLO, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad nros 2.642.683 y 2.644.282 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR CARRERA GUZMAN, abogado en ejercicio, mayor de edad, , de éste domicilio, titular de la cédula de identidad nº 4.024.616 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 43.196.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÒN).


I
Vista la diligencia presentada por el abogado JAVIER C ADRIAN T, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en fecha 1 de diciembre de 2008, mediante la cual consignan transacción judicial celebrada entre las partes, suscrita ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, solicita sea homologado, en consecuencia se levanten las medidas decretadas en el proceso.
II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes del juicio BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) (parte actora), y TRANSPORTACIONES LÓPEZ Y ASOCIADOS, C.A. (TRANSLACA), sociedad mercantil, (parte demandada), se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada por las partes, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de diciembre de 2008, dejándolo anotado bajo el nº 72, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos sus efectos, y así se decide.
En relación a los demás pedimentos el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado por ser asuntos de mero trámite.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA por la representación judicial de la parte actora en el juicio incoado por el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra la empresa TRANSPORTACIONES LOPEZ Y ASOCIADOS C.A, y a los ciudadanos HÉCTOR ABRAHAM LÓPEZ CARABALLO y JUAN JOSÉ LÓPEZ CARABALLO, identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-V-2002-000056
CAM/IBG/