REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-O-2001-000002
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente acción, contentiva de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano LUÍS DONA TORRIENTE contra los ciudadanos DOMINGO NAVARRO MARICHAL, FÉLIX DORANTE GONZÁLES, ALFONSO FERRETTI PELLEGRINI, LUÍS CONTRERAS, MICHELANGELO D`AURIA, STEFANO FERRETTI PELLEGRINI, MATEO COVERI, SEBASTIÁN STORACI y MEDEZDHA DE DORANTE.
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la acción de Amparo Constitucional antes mencionada.
Posteriormente en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), compareció ante este Juzgado el abogado Iván Centeno Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.242, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUÍS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.752.339, parte accionada en el presente juicio, y mediante diligencia solicitó que se ordenara el archivo del presente expediente bajo custodia, siendo ésta la última actuación del expediente.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de tres (3) años desde que el referido ciudadano formulara dicha solicitud hasta la presente fecha, sin que haya habido más actuaciones en el referido expediente, en aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -que consagra el “Principio de Conducción Judicial”- este Sentenciador, como director del proceso y quien está obligado a impulsarlo de oficio hasta su conclusión, ordena librar boleta de notificación al ciudadano LUÍS CONTRERAS, anteriormente identificado, a los fines que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, exponga su interés en ratificar o no el pedimento de custodia del expediente; caso contrario, transcurrido dicho plazo para que el accionado señale lo conducente, sin que manifieste su interés en persistir en su solicitud, este Tribunal dará por TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional y ordenará el ARCHIVO del expediente.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las previsiones contenidas en la sentencia número 7 de fecha 01 de febrero de 2.000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y en atención a lo dispuesto por el SEGUNDO Resuelto de la Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15 de julio de 2009 emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal, se entiende que los cinco (5) días mencionados anteriormente serán hábiles y continuos, incluyendo los días del receso judicial por tratarse precisamente el presente procedimiento de una acción de amparo constitucional; razón por la cual, se insta al referido ciudadano a dar cumplimiento con lo ordenado en el presente auto.
El Juez Temporal,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc,
Abg. Eylin Salas Moreno
CAMR/HMP/Jenny.-
Exp: 2001-10759.-