REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-O-2002-000002
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente demanda, contentiva de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ PADILLA ARUGUELLO contra el ciudadano EDGAR QUINTERO.
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto y libró ofici Nº 03.0752, a este Juzgado, a los fines de que remita en forma inmediata el presente expediente, dando cumplimiento a la decisión de fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de Cinco (5) años, desde que se dictó dicho auto, hasta la presente fecha, sin que haya habido más actuaciones en el referido expediente, en aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -que consagra el “Principio de Conducción Judicial”- este Sentenciador, como director del proceso y quien está obligado a impulsarlo de oficio hasta su conclusión, ordena librar boleta de notificación al ciudadano José Padilla Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-252.702, a los fines que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, exponga su interés en la presente acción; caso contrario, transcurrido dicho plazo para que el accionante señale lo conducente, sin que manifieste su interés en persistir en su solicitud, este Tribunal dará por TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional y ordenará el ARCHIVO del expediente.
En este orden de ideas este Juzgado, ordena librar boleta de notificación al ciudadano José Padilla Arguello, anteriormente identificado, a los fines que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, exponga su interés en la presente acción.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las previsiones contenidas en la sentencia número 7 de fecha 01 de febrero de 2.000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y en atención a lo dispuesto por el SEGUNDO Resuelto de la Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15 de julio de 2009 emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal, se entiende que los cinco (5) días mencionados anteriormente serán hábiles y continuos, incluyendo los días del receso judicial por tratarse precisamente el presente procedimiento de una acción de amparo constitucional; razón por la cual, se insta al referido ciudadano a dar cumplimiento con lo ordenado en el presente auto.
El Juez Temporal,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc,
Abg. Eylin Salas Moreno
CAMR/ESM/Jenny.-
Exp: 2002-0176.-