REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2007-000003
Visto el reiterado pedimento efectuado por el abogado en ejercicio Fidolo Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Divorcio Contencioso sigue la ciudadana María Susana Vásquez Berrios contra el ciudadano Francisco José García Peña, a este Tribunal en el sentido que se sirva fijar oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, según lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este órgano jurisdiccional por ante el cual cursa la demanda en cuestión, estuvo siendo objeto de mudanza y posterior adecuación al funcionamiento bajo los parámetros de sustanciación de causas con el Sistema Juris2000, aunado a la designación de nuevo Juez a cargo del mismo, quien tomó posesión del cargo a partir del día 07 de mayo del presente año, permaneciendo sin despachar durante largo tiempo lo cual produjo la paralización de todas las causas activas hasta ese momento, y siendo que en la demanda que nos ocupa admitida en fecha 22 de febrero de 2007, hasta la presente fecha no se ha celebrado el primer acto conciliatorio, como lo ordena la norma antes citada, es por lo que en observancia del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley adjetiva, REPONE la causa al estado que se designe nuevo defensor Ad-litem, dejando sin efecto alguno la designación de la ciudadana Miriam Pérez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895, designando en su lugar al ciudadano José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.583, a quien se ordena notificar de su designación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, a los fines que manifieste su aceptación o no al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, preste el juramento de ley correspondiente. Líbrese boleta.-
Por último, se establece que una vez conste de autos la contestación del demandado efectuada por el Defensor Ad-litem, aquí designado se celebrará el primer acto conciliatorio, conforme a lo previsto en la norma procesal taxativa contenida en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2007-000003
CAM/IBG/Blendy