REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2006-000030

DEMANDANTE: Grupo Jerak, C.A, sociedad mercantil inscrita originalmente bajo la denominación Casa Jerak, C.A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1.958, bajo el Nº 44, Tomo 18-A, cuyos actuales estatutos Sociales, modificados constan de asiento inscrito en el prenombrado Registro Mercantil, el día 22 de marzo de 1.994, anotado bajo el Nº 80, Tomo 85-A Sgdo.

APODERADOS
DEMANDANTE: Sin Sun León Ramírez y Judith Millán de León, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.285 y 18.286, respectivamente.

DEMANDADO: Promotora Isla, C.A, sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 80-A-Cto.

APODERADO
DEMANDANDA: Susana Rodríguez Gómez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.040.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

Visto el escrito contentivo de transacción judicial celebrada por las partes en litigio, consignado mediante diligencia presentada en fecha 12/05/2009, por la ciudadana Susana Rodríguez Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, Promotora Isla, C.A, mediante la cual, solicitó a este Tribunal, se sirviera homologar la TRANSACCIÓN celebrada por las partes por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2009, este Juzgado, al respecto observa:

LA TRANSACCIÓN como mecanismo para poner fin a los procesos judiciales a disposición de las partes en litigio, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consiste en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, requiriéndose de facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, según lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, siendo que en el documento contentivo del referido acto de auto composición procesal se enuncia la facultad expresa que asiste a los suscribientes para transigir, y verificándose de autos que la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2006-000030
CAM/IBG/Blendy