REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2008-000106
DEMANDANTE: Administradora Perdomo Perdomo & Asociados C.A., antes Administradora Perdomo Stein & Asociados C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11, en fecha 24 de abril de 1995, cambiada la denominación según Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil 1º de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro. en fecha 17/01/2008.
APODERADA
DEMANDANTE: Iris Medina de García venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.481, abogada inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 21.760.
DEMANDADA: María Eugenia Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.142.891.
APODERADO DE LA
DEMANDANDA: Rafael Antonio Matute Rivas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.983.
ABOGADA
ASISTENTE DEL
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: María de Lourdes Manzini Palma, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN a la Transacción de la Ejecución de la Sentencia de fecha 30-06-2009, dictada por este Tribunal.
EXPEDIENTE: AH18-V-2008-000106.
Por recibido y visto el escrito de transacción a la ejecución de la sentencia consignado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Rafael Antonio Matute Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.546.983, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, autenticado bajo el Nº 20, Tomo 87, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Eugenia Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.891, debidamente asistido por la abogada María de Lourdes Manzini Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, procediendo con el carácter de parte demandada en el presente proceso. Así como la abogada en ejercicio Iris Medina de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Perdomo Perdomo & Asociados C.A. antes Administradora Perdomo Stein & Asociados C.A., procediendo con el carácter de parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Encontrándose la parte demandada, ciudadana María Eugenia Guerreo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.891, debidamente representada por el ciudadano Rafael Antonio Matute Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.983, según consta poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, autenticado bajo el Nº 20, Tomo 87, asistido por la abogada María de Lourdes Manzini Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, dentro de la oportunidad legal para dar Cumplimiento Voluntario a la Transacción celebrada en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, a hacer entrega del inmueble constituido por: “Un (1) Apartamento identificado con el Nº 84 Ubicado en la Octava (8va.) planta del Edificio “CARIAPRIMA”, situado en la avenida principal del sector “B”, de la Urbanización San Luís, antigua sección Santa María del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda”, el día primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), en las condiciones y estipulaciones especificadas en la transacción que corre inserta a los folios 44 al 49 y por cuanto el proceso se encuentra en estado de Ejecución Voluntaria de la sentencia que Homologó dicha transacción, es por lo que la parte demandada, solicita a la parte actora, un plazo de gracia de un (1) año, para dar cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009), el cual comenzará a contarse a partir del día Primero (01) de junio de 2009 hasta el día Primero (01) de junio de dos mil diez (2010), para seguir ocupando el inmueble ut supra, haciendo entrega material del apartamento, al vencimiento del lapso solicitado, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, a la parte actora, así como con los servicios que se le prestan al inmueble debidamente solvente. Que en caso de ser concedido el plazo de gracia solicitado, la parte demandada, se obliga a pagar durante ese tiempo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en forma mensual hasta el Primero (01) de junio de dos mil diez (2010), por la ocupación del inmueble. Que de ser acordado por la parte actora, el plazo de gracia solicitado, la parte demandada, se obliga a pagar los otros servicios que se le prestan al inmuebles, tales como: electricidad, agua, gas, aseo urbano, cantv y condominio, así como los demás gastos que le sean exigidos por la parte actora. Que de ser acordado el plazo solicitado, la parte demandada, sino hiciera entrega del apartamento al vencimiento del plazo de gracia establecido, como compensación de los daños y perjuicios que causare, pagará la cantidad de quinientos bolívares diarios (Bs. 500,00), por cada día de retardo en entregar el inmueble, a partir del vencimiento del plazo de gracia, establecido para la entrega del mismo. Que la parte demandada, renuncia y desiste de interponer juicios de rescisión, amparo, nulidad, invalidación o recurso ordinario contra la presente transacción, en ningún estado y mucho menos en la fase de ejecución de la transacción. En consecuencia, la parte actora, Administradora Perdomo Perdomo & Asociados C.A., debidamente representada por la abogada Iris Medina de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial, ACEPTA la transacción en todo los términos anteriormente expuesto, por la parte demandada, ciudadana María Eugenia Guerrero. Ambas partes acuerdan que las obligaciones que asumen en la transacción, no significa novación de la relación contractual que fue extinguida con la homologación de fecha 30-06-2009, en virtud de la transacción celebrada en fecha 30-07-2008. Igualmente, ambas partes dan por terminado el presente juicio. Y como quiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2008-000106
CAM/IBG/gy
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