REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2007-000227
SOLICITANTES: Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez y Edgar José Viani de la Calle, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.483.343 y V-8.479.951, respectivamente.
ABOGADA
JUDICIAL:
Abg. María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921.
MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Engrid Marie González Colmenares, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2.007) por los ciudadanos Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez Y Edgar José Viani de la Calle, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), compareció la solicitante ciudadana Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez, antes identificada plenamente asistida de abogada y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), el Alguacil ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de que se traslado el día 21/11/07, a la sede de la Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 93, y la cual procede a consignar en el presente expediente.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), compareció la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…no tener objeción alguna que formular sobre la presente solicitud, y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, el procedimiento debe continuar hasta su conclusión definitiva…”.
Al respecto, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna que formular a lo alegado por los solicitantes, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez y Edgar José Viani de la Calle, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- DECISIÓN -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil) incoada por los ciudadanos Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez y Edgar José Viani de la Calle, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rosalía Jacqueline Sansiviero Gutiérrez y Edgar José Viani de la Calle, cónyuges, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.483.343 y V-8.479.95, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, el cual contrajeron el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se desprende de Acta de Matrimonio Nº 539 inserta en libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Autoridad durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000227
CAM/IBG/gy
|