REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000099

SOLICITANTE: Ricardo Jose Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO
ASISTENTE: Dra. Luz Maria Gil, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 15.927.

MOTIVO: Inserción de Partida

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2.007), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de la abogada. Solicitó la inserción de de su Partida de Nacimiento, quien nació en la ciudad de Caracas, el día 02 de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1994), en el Hospital Materno Infantil del Este, ubicado en Petare, siendo hijo de la ciudadana Edilia Mercedes Guerrero Carreño, ciudadana naturalizada, portadora de la cedula de identidad venezolana numero V-24.073.196.

En fecha 25 de febrero de 2008 consignaron los documentos fundamentales para la admisión.

Se admitió la presente solicitud el siete (07) de marzo de dos mil ocho (2.008), y posteriormente en esa misma fecha se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho 2008, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, que se encontrara de turno, la cual fue gestionada por el Alguacil de este despacho en fecha quince (15) de julio del 2008, según consta de diligencia de fecha dieciséis (16) de julio del 2008, cursante al folio veinticuatro (24) del presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), el ciudadano Ricardo José Guerrero, asistido por el abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.138, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Universal”.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante los siguientes recaudos, Certificado de Nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil del Este, Gaceta Oficial Nº 5.767extradicion, del 5 de abril de 2005, copia de la cedula de su madre ciudadana Edilia Guerrero Carreño.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas y negritas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano Ricardo Jose Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación a la Inserción de su Partida de Nacimiento, dicho ciudadano nació en Hospital Materno Infantil del Este, ubicado en Petare el día 02 de diciembre de 1984, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000099
CAM/IBG/Oscar