REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, doce (12) de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2001-000074
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 30-A 4to.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TUFIC, ROSA ANA DIAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES, KAMAR KARIN GALINCEZ D., ANAMEY CASTRO C., MARIA ELISA SUAREZ C., ALEJANDRA C. LATTASA G. y RAUL M. RAMIREZ SENIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 63.246, 39.194, 46.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.402, 73.100, 73.188 y 67.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROQUE’S AIR LAND § SEA, C.A., antes ROQUE’S AIR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 134-A Pro.; y los ciudadanos: WILLIAMS DAVID PACANINS CLEARY y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº: V-5.532.746 y V-3.190.361, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SUAREZ CONTRAMAESTRE y ORLANDO JOSE PARIS GARCÌA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.904 y 41.107, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) .-


Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha siete (7) de agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, quien actuando en su propio nombre, así como en su condición de Presidente de la firma mercantil ROQUE’S AIR LAND & SEA, C.A., parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ROMMEL ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, procedió a desistir de la oposición formulada a la ejecución de la Transacción Judicial solicitada por la parte actora, e igualmente solicitó sea eximido del pago de las costas.
Así pues, visto que el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v.-3.190.361, actúa en su propio nombre y en nombre y representación como presidente de la firma mercantil: ROQUE’S AIR LAND & SEA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 134-A Pro., y fueron debidamente asistidos a dicho acto por el abogado ROMMEL ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, se encuentran facultados en nombre de su representada y en el suyo propio, para Desistir a la oposición formulada en contra de la ejecución de la Transacción Judicial suscrita en fecha 15 de diciembre de 1998, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consignada a las actas en fecha 16 del mismo mes y año y posteriormente impartida su homologación por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) en fecha 17 del mes y año en referencia; Y siendo igualmente que en fecha diez (10) de agosto de 2009, el abogado RAUL MIGUEL RAMIREZ SENIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante diligencia solicita entre otras, sea homologado el referido desistimiento, es por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento, en los mismos términos en ella establecidos. Así se declara.
Ahora bien, en relación a la solicitud de la parte demandada respecto a que sea eximido del pago de las costas destaca esta Sentenciadora el contenido del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente Nº: 05-0849, estableció: “…el Art. 282 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone que quien desista de la demanda (pretensión) pagará las costas, por lo que de acuerdo con la interpretación literal de dicha norma, conforme con el Art. 4 del Código Civil, es menester concluir que el legislador excluyó la posibilidad que cuando el desistimiento se limite al procedimiento se pudieran imponer las costas a cargo de quien plantee este tipo de desistimiento…”:
En consecuencia, aplicando el artículo antes referido y la jurisprudencia citada, al caso bajo análisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora niega lo solicitado toda vez que la representación actora en su diligencia fechada 10 de agosto de 2009, nada señaló al respecto. ASÍ SE DECLARA.-

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, en los mismos términos en ella establecidos, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil: ROQUE’S AIR LAND & SEA, C.A., y CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, todos identificados en autos, y como consecuencia de ello se ordena proseguir con los trámites de la ejecución de la transacción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.





Asunto Nº: AH19-V-2001-000074
Asunto Antiguo Nº: 1582