REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, seis (6) de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH19-X-2009-000005
ASUNTO ANTIGUO: 473
Vista la Transacción Judicial celebrada en la sede de este Juzgado en fecha cinco (5) de agosto de 2009, suscrita entre la abogada LIGIA CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.200, quien actúa en su carácter de parte actora, en su propio nombre, por una parte y por la otro la parte demandada, las sociedades mercantiles: MANUFACTURAS TRASANDINA, C.A., y AMECA AMERICA METALS, C.A. FRANCISCO SALAZAR CASTRO, representadas en este acto por su apoderado judicial abogado: FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.486, mediante la cual suscribieron la transacción judicial ante este Despacho, cursante al folio (38), con su vuelto, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: la abogada LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-747.999, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.200, quien suscribe la transacción en su propio nombre, plenamente identificada y facultada para tal acto, por lo que está más que evidenciada su capacidad para disponer y transar libremente en su propio nombre.
Y la parte demandada: las sociedades mercantiles MANUFACTURAS TRASANDINA, C.A., y AMECA AMERICA METALS, C.A. FRANCISCO SALAZAR CASTRO, constituida y domiciliada la primera en la Ciudad de Mérida, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1965, bajo el Nº 53, y la segunda domiciliada originalmente en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de 1986, bajo el Nº 56, Tomo 21-A Sgdo., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dieciséis (16) de diciembre de 1993, bajo el Nº 98, Tomo 598-A., Representadas en este acto por su apoderado judicial abogado FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.486. El cual esta mas que facultado por sus representadas, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho abogado en nombre de sus representadas. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en los términos en ella expuestos, con ocasión a la solicitud que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada LIGIA CALLES, contra las sociedades mercantiles MANUFACTURAS TRASANDINA, C.A., y AMECA AMERICA METALS, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC.
MARIA FERNANDA PIÑA.
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA ACC.
MARIA FERNANDA PIÑA.