REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000095
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: MARIA CAROLINA BLANCO SILVA y DANIEL ENRIQUE VIVAS BARRIOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.986 y V-11.313.341, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA HOMEZ ALBRECHT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.071.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA BLANCO SILVA y DANIEL ENRIQUE VIVAS BARRIOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 42. Y desde hacia mas de un año aproximadamente, la vida en común entre ellos ha sido insoportable, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha diez (10) de diciembre de 2008, el abogado MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.058, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS BARRIOS, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha doce (12) de junio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa y se instó a los solicitantes a comparecer personalmente a realizar la solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), comparecen los ciudadanos MARIA CAROLINA BLANCO SILVA y DANIEL ENRIQUE VIVAS BARRIOS, ante este Tribunal y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA BLANCO SILVA y DANIEL ENRIQUE VIVAS BARRIOS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 42.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los tres (03) días del mes de agosto del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-F-2007-000095.
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