REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000002
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
SOLICITANTES: ELBA DOBENNA GUERRA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PARADELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.870 y V-12.956.319, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GUERRA, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.503.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ELBA DOBENNA GUERRA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PARADELA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos (2000), ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 17. Sin embargo por desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil tres (2003), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ELBA DOBENNA GUERRA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PARADELA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.503 y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), se le solicitó a las partes que señalaran su último domicilio conyugal.-
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció la abogada MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.503, en representación de los solicitantes y señaló el último domicilio conyugal.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ELBA DOBENNA GUERRA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PARADELA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos (2000), ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por la misma autoridad.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Notifíquese a las autoridades correspondientes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
MARILYN CALZADILLA
Exp.: Nº AH1A-F-2003-000002.-
MCZ/MC/Grecia.-
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