REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000230
Recibido como a sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 07 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659, respectivamente, actuando en este acto con su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 07-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro., e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00002950-4, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la empresa DROGUERIA DISRACA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de marzo de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 53-A, e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30600958-2, en su condición de librador del pagare y a los ciudadanos ALFREDO GUTIERREZ LANZ y GERARDO GUTIERREZ LANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.181.623 y V-6.304.642, respectivamente, en su condición de Avalistas del Pagare, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 149.999,96), que corresponde al saldo deudor de capital del monto del pagare que se ha producido. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 15.533,33), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado. TERCERO: La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,00), en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2009 y el 06 de julio de 2009 calculados a la tasa del 3% anual. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 41.820,29), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Asunto: AP11-M-2009-000230